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Definición de Conceptos: Discrimen: Marginar, segregar, privar a algo o alguien tanto por motivos de necesidad, como por prejuicios. (Diccionario interactivo)Discrimen en el Empleo: Acto de limitar, dividir o clasificar su matrícula en tal forma que prive o tienda a privar a cualquiera que aspire o tenga derecho a ingresar en la matrícula de un patrono y de oportunidades de empleo en la empresa. (Paráfrasis de la definición de la ley 100)
Discrimen por Edad: El acto de marginar, o privar de igual oportunidad de empleo e igual trato en el empleo, a individuos mayores de 40 años. Aplicara tanto a empleados actuales de la empresa como a solicitantes nuevos. (Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo)
Discriminar contra una persona por su edad respecto de cualquier término, condición o privilegio del empleo, incluyendo la contratación, el despido, ascenso, suspensión, compensación, beneficios, asignaciones de tareas y entrenamiento.(ADEA)
Problemática:
A nivel federal el discrimen en el empleo por razón de edad, crea un serio problema dada la realidad de una sociedad que envejecía rápidamente y el interés del patrono en seguir los principios de conservadurismo, los cuales planteaban que una persona de mayor edad representa un riesgo mayor de perdida para la empresa. Esto basado en estudios realizados que demostraron que las personas mayores de 40 eran: mas propensos a enfermarse por lo que faltarían a su trabajo con mayor frecuencia, la mayoría tendría familia e hijos en edades donde podrían haber actividades que les obligue a faltar al trabajo y el costo mas alto y las mas rigurosas restricciones en las primas de los seguros médicos para personas mayores. (Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo)
Dado el creciente interés en la productividad, las personas mayores se han visto rezagadas a la hora de retener sus empleos y en específico a la hora de buscar nuevos empleos, así también la creación de políticas empresariales que limitan la edad para trabajar en una empresa de forma arbitraría se han probado perjudiciales para las personas mayores. La alta incidencia de desempleo en especial a largo plazo, ha creado varios problemas: baja en las aptitudes para trabajar, problemas de autoestima, y mayor rigurosidad a la hora de contratar por parte del patrono a personas de mayor edad. Esto crea una reaccion en cadena que afecta a muchos grupos en el comercio. (ADEA)
Trasfondo Histórico:
Luego de la Segunda Guerra Mundial, surge un nuevo grupo demográfico denominado los ¨baby-boomers¨ este grupo a impactado la realidad de los Estados Unidos en casi todos los aspectos, desde el político, económico, social y son parte de la razón para que el Congreso creara ADEA en 1967. Otra razón importante fue el creciente número de querellas y quejas por despidos y la dificultad que hubo para trabajar estos casos. Esto dado a que el Titulo VII que establecía la prohibición contra el discrimen en el empleo no cobijaba el discrimen por razón de edad, y al ir creciendo la población y envejeciendo se fue dando una serie de problemas por el discrimen.
El Congreso ejerciendo su responsabilidad de preservar la equidad de todos los ciudadanos creo esta legislación de forma tal que se protegieran sus intereses, como toda ley ha tenido varias enmiendas para mantenerla actualizada y vigente conforme a los tiempos. Estas enmiendas son: The Older Workers Benefit Protection Act & section 115 of the Civil Rights Act of 1991, las cuales buscan proveer mas beneficios y garantías para las personas mayores. (EEOC)
Alternativas al Discrimen:
La legislación federal conocida como ADEA, es la ley estatutaria que prohíbe el discrimen en el trabajo por razón de edad. Esta forma un nuevo grupo protegido por ley, las personas mayores de 40 años. Con la intención de garantizar una equidad en el empleo y la igual oportunidad para este sector que por años ha venido siendo victima de discrimen ADEA, generalmente considera ilegal el usar la edad como razón para no emplear o privar de empleo a una persona. También se prohíbe el que se ponga preferencia de edad en anuncios al menos que se tenga una “calificación ocupacional bona fide”.
ADEA no prohíbe que se pregunte o se hagan averiguaciones previas a las entrevistas sobre la edad del individuo, sin embargo establece que aun cuando no se prohíbe tal practica si esta prohibido que esta sea la razón para no continuar evaluándolo como candidato por lo que cada caso se evalúa individualmente. También busca y establece que el patrón debe proveer igualdad de beneficios a sus empleados no importando la edad de estos p.e. si un empleado mas joven recibe una aportación de un 75% a su plan medico el empleado de 40 o más tiene ese mismo derecho.
Los derechos conferidos por ADEA sorpresivamente pueden ser renunciados por el beneficiario, siempre y cuando este lo haga sin coacción y libremente en comun acuerdo con el patrono. Pero para poder hacerlo tiene que seguirse unos parámetros establecidos. Estos son:
hacerse por escrito y ser comprensible;
referirse específicamente a los derechos o reclamos según la ADEA;
no renunciar a derechos o reclamos que puedan surgir en el futuro;
sea por un intercambio de una consideración que sea de valor para el empleado;
informar al individuo por escrito que consulte a un abogado antes de firmar la renuncia; y
proveer a la persona por lo menos 21 días para considerar el acuerdo y por lo menos siete días para revocar el acuerdo después de firmarlo.
Si un empleado solicita una renuncia a la ADEA en relación con un programa de incentivo de salida u otro programa de terminación de empleo, los requisitos mínimos para una renuncia válida son más amplios.(EEOC)
Hallazgos:
Casos:
O'Connor v. Consolidated Coin Caterers Corp., 116 S. Ct. 1307 (1996), Este caso creo doctrina en el sentido de si se podría llevar una acción prima facie ante el tribunal si un empleado es despedido y sustituido por otro aun cuando el suplente no este fuera de el renglón de los protegidos. Pues la ley lo que busca es que no se discrimine por la edad del individuo y no por el renglón de edad de 40 o mas. Por lo que si un empleado es despedido por razón de su edad y no importa la edad de quien le sustituya, este estará en su derecho de reclamar daños. El caso se resume en que O´Connor de 56 es despedido y sustituido por una persona mas joven 40, por lo que este va a la corte federal local estableciendo un pleito por alegado despido injustificado por razón de edad. El Tribunal le determina no a lugar su petición concediéndole la acción sumaria al expatrono de O´Connor. Este apela y en el circuito de apelaciones le deniegan la apelación basándose en el andamiaje del caso McDonnell Douglas y diciendo que no hubo discrimen pues el habia sido sustituido por una persona del mismo grupo protegido. Por lo que O´Connor no se conformo y apelo a la Corte Suprema de los EEUU, ahí los jueces aprovecharon para mencionar que nunca habían tenido la oportunidad de trabajar un caso de esta indole y de interpretar las determinaciones del caso McDonnell Douglas. Estos en su sentencia establecen que el tribunal erró al encontrar no a lugar la petición del demandado, dado a que se discrimina por la edad del individuo este siendo sustituido o no por alguien fuera del renglón protegido de ADEA.
Demanda de Clase(varios demandantes) v. CalPERS Este caso tomado de un articulo me pareció interesante pues California tenia una ley que le era totalmente discriminatoria a los empleados publicos mayores de 30. Arnett mientras trabajaba en la policia sufrio una lesion que le obligo a retirarse. Su pension fue del 32% de su salario mientras que el de un compañero de 29 años retirado al mismo tiempo que el y de la misma antigüedad recibio un 50%. Esto motivo a Amett a buscar asesoria legal. Se encontro con un abogado que lelvaba ya trabajando un caso similar al suyo y juntos formularon una demanda de Clase que fue en varias ocaciones rechazada por los tribunales hasta que finalmente en el 2000 se vio el caso y se decreto que esta accion de CalPERS era discriminatoria y se le mando a indemnizar a todos los que se hicieron parte de la demanda. http://www.aarpmagazine.org/lifestyle/a2003-05-21-mag-justice_age.html
KIMEL v. FLORIDA BD. OF REGENTS (98-791) 139 F.3d 1426, affirmed. Este caso nos presenta el debate de si ADEA aplica o no a los Estados como gobiernos y patronos públicos. Se menciona que originalmente ADEA estaba provista para ser de aplicación a las empresas privadas pero que al ver que este tipo de Discrimen pasaba en todas las áreas también aplicaría a los gobiernos estatales.
El caso nos trae varias acciones que se unieron en una sola donde varios profesores y otros empleados de universidades incoaron acciones contra sus patronos alegando discrimen por Edad. Pero en estos casos siempre la corte se aparaba en que los estados tienen inmunidad y que ningún civil o ciudadano del estado puede ir contra el Estado basado en la 11va enmienda de la constitución que dice: “The Judicial power of the United States shall not be construed to extend to any suit in law or equity, commenced or prosecuted against one of the United States by Citizens of another State, or by Citizens or Subjects of any Foreign State.” Sin embargo aun cuando el tribunal de instancia y el de apelaciones fallaron contra los peticionarios, la Corte Suprema de los Estados Unidos determino que este tipo de acción no es lo que defiende la enmienda número 11 y que una violación a ADEA podría provenir de parte del estado. Que la intención del Congreso era la de proteger a todos los empleados y ciudadanos de la Nación. Además de que aplicaría aquí la misma acción de que un estado demande al gobierno federal, que esta prohibido por la constitución pero se permite en unos casos. *Una nota interesante es que al leer este caso pude ver que ADEA es una ley que trabaja con casi todo y es de un rango bien alto, pues incluso trabaja con la economía directamente y el comercio por lo que no es solo una ley laboral y ya sino que es una ley que rige y regula las operaciones diarias del mundo económico, laboral y publico de los Estados Unidos.
Estadísticas En el año fiscal 2005 la EEOC recibió 16,585 querellas de discrimen por edad. La EEOC resolvió 14,076 querellas de discrimen por edad en el año fiscal 2005 y recuperó $77.7 millones en beneficios monetarios para las partes que presentaron las querellas y otros individuos afectados (sin incluir los beneficios monetarios obtenidos a través de juicios). (EEOC) Este dato demuestra una alta cifra si lo vemos en cuantía de números, pero es poco si contamos la población trabajadora en los EEUU. Lo que si es alarmante son los indicativos de que muchas personas no radican querellas por miedo a represalias o por simple desconocimiento de la ley. Por lo que estas cifras podrían ser mayores. Aun así podríamos decir que bajar a menos de veinte mil las querellas es un buen logro, claro basándonos en el total de trabajadores en los Estados Unidos.
Conclusiones:
El Discrimen en el trabajo por concepto de Edad es una realidad innegable tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos.
Recomendaciones:
A nivel federal opinamos que se podrían dar unas multas mayores, lo que provocaría que aun menos personas quieran violar la ley, aun mas diría yo hacerla parte de los derechos constitucionales, dándole así un rango aun mayor que el que tiene hoy día. Otra recomendación es que se legisle para que las empresas privadas todas creen o el gobierno cree un programa de retiro para empleados de la industria privada. Pues a veces estos trabajan años en una empresa y al final no reciben nada de beneficios, lo que tambien hace que tantas personas mayores tengan que salir a diario a trabajar, eso sin contar las personas que se retiran y no saben que hacer y quieren volver a la fuerza laboral para entretenerse.
Opinión Personal:
Me pareció una interesante experiencia el hacer este trabajo pues pude ver con mayor claridad el existente problema de discrimen en el trabajo, en mi caso por edad, y cuanto se esta trabajando para crear una equidad entre todos los que trabajamos. También pude apreciar la necesidad de empleo y de trabajar que hay hoy día, que promueve la competencia, incluso a veces pisoteando al prójimo. Como las empresas, aun cuando entiendo que ellas están para generarle ganancias a los dueños, se olvidan del carácter humano de las personas y que hoy dia trabajar es una necesidad no una opción.
Espero que podamos seguir aprendiendo y creciendo como futuros empresarios, si empresarios porque ya esta bueno de hacer administradores de empresas, debemos tener este conocimiento para poder hacer una mejor labor por nuestro país y por defender los derechos de los trabajadores pues si no nos gusto que nos lo hicieran a nosotros pues entonces no lo hagamos a otros.
